Decreto N° 4143-2023
Incremento de cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Septiembre 2023.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 19-09-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente NO 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/ INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCION DE EPIDEMIA"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto DNU 863/22 del P.E.N., se prorroga hasta el día 31 de Diciembre de 2023, el estado de Emergencia Pública en Materia Sanitaria declarada mediante Ley NO 27.541, extendida por el Decreto NO 260/20 y sus modificatorios;
Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamiento deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;
Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de Septiembre del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;
Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para
el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial
Gobernador Centeno, el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas
Sanitarias, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y
Comunitaria, y la Subsecretaría de Adicciones;![]()
Que se ha informando las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares; unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnóstico por imágenes, Unidad de Terapia Intensiva, Unidad sanitaria de pacientes;
Que por Decreto NO 1053/20 se modificó
excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total
mensual dispuesta por Decreto N04943/18, prorrogado por Decretos N02128/19;
NO-3477/19; NO761/19, modificado por Decretos N0636/20,
N0642/20, NO 1738/20 y N02035/22 conforme a
los nuevos requerimientos sanitarios
por las cuestiones
epidemiológicas vigentes;
Que, además, como la emergencia epidemiológica continúa vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Septiembre, la medida excepcional dispuesta por los Decretos NO 1053/20, N04328/20 y N04950/21, readecuando los cupos de guardia y topes de _importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Septiembre de 2023;
Que el artículo 44 de la Ley NO 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho
Que el Decreto NO 1503/17 creó la Dirección del
Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones de
impacto del gasto público;![]()
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud.
POR ELLO:![]()
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°
: Increméntase
el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el
mes de Septiembre, graduadas en novecientas treinta y nueve
(939)
las guardias activas profesionales, setecientas ocho (708) las guardias activas
no
profesionales, dos mil
ochocientas ochenta y siete (2887) las guardias pasivas profesionales y mil
ochocientas cuarenta y dos (1842) las guardias pasivas no profesionales,
conforme el detalle obrante en anexo que forman parte integrante del presente.
Artículo 2°: Fíjase la
valoración total de las guardias en el monto de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON
CINCUENTA CENTAVOS
($519.753.969,50) para el mes
de Septiembre de 2023.
Artículo 3°: El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Septiembre de 2023.
Artículo 4°: Facúltase a la Dirección del Gasto Público, conforme lo dispuesto por el Decreto N°1503/17, a actualizar el cupo y la valoración total de guardias en el Sistema Informático de Guardias, a los efectos del cumplimiento y control del presente Decreto.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6°: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.